Somos un equipo de profesionales multidisciplinarios Graduados de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas de Capital Federal especializados en asistir a las Organizaciones de la sociedad civil.
viernes, 28 de octubre de 2011
Un artículo sobre el tema "gestion Social" que analizamos recientemente.
lunes, 24 de octubre de 2011
Cooperación Internacional , Microfinanzas en Perú
La Fundación Grameen y USAID facilitan 3 millones de dólares para instituciones microfinancieras de Perú
Domingo 25 de septiembre de 2011
La Fundación Grameen y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, mejor conocida como USAID, anunciaron que conjuntamente facilitarán una garantía de crédito de financiación por valor de 1.5 millones de dólares a la Cooperativa de Ahorro y Crédito ABACO de Perú, con el objeto de respaldar la financiación de unos 3 millones de dólares en moneda local para dos instituciones microfinancieras (IMF) peruanas de alto impacto social.
Perú cuenta con un sector microfinanciero sólido, con instituciones maduras que pueden acceder con relativa facilidad a los mercados de capital internacionales. Sin embargo, sigue existiendo una gran necesidad de financiación en moneda local, especialmente entre las pequeñas instituciones microfinancieras que tradicionalmente no han resultado elegibles para recibir préstamos de bancos locales.
Mediante garantías de crédito como la de ABACO, Grameen y USAID se puede apoyar de forma efectiva a múltiples IMFs, al agrupar todas las transacciones bajo un acuerdo "sombrilla"’, que permite reducir los costos de transacción e incrementar el acceso a recursos financieros. La Fundación Grameen y USAID esperan facilitar financiación adicional en moneda local bajo este acuerdo con ABACO, ayudándole así a ampliar su base de clientes para incluir aquellas IMFs de menor tamaño que trabajan con los pobres de los sectores rurales. Se planea utilizar igualmente este modelo en otros países.
Mediante garantías de crédito como la de ABACO, Grameen y USAID se puede apoyar de forma efectiva a múltiples IMFs, al agrupar todas las transacciones bajo un acuerdo "sombrilla"’, que permite reducir los costos de transacción e incrementar el acceso a recursos financieros. La Fundación Grameen y USAID esperan facilitar financiación adicional en moneda local bajo este acuerdo con ABACO, ayudándole así a ampliar su base de clientes para incluir aquellas IMFs de menor tamaño que trabajan con los pobres de los sectores rurales. Se planea utilizar igualmente este modelo en otros países.
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MICROFINANZAS
martes, 18 de octubre de 2011
Compras inclusivas, el nuevo desafío corporativo-
Compras inclusivas, el nuevo desafío corporativo
18-10-11 00:00 Cada día son más las empresas que deciden ir más allá de las clásicas variables de precio, calidad y entrega, a la hora de analizar un proveedor potencial. Así logran incorporar en su cadena de abastecimiento a actores de la economía social, largamente excluidos del mercado por vulnerabilidades como pobreza o discapacidad.
Por Estefanía Giganti
Claro que para hacerlo posible un cambio de mentalidad resulta vital. Se precisa que los compradores corporativos incluyan nuevos criterios a tener en cuenta, más allá de las clásicas variables de precio, calidad y tiempo de entrega. ¿Misión imposible? No tanto. Algunos de los primeros casos, como los de Arcor, Juguetes Rasti, Carrefour y Banco Macro, ya hacen pensar que sólo es una cuestión de tiempo. Y voluntad, por supuesto.
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comercio justo
lunes, 17 de octubre de 2011
Es el derecho de propiedad relativo o absoluto?
Junto con el análisis del proyecto de Ley de Tierras que se encuentra siendo considerado actualmente, se han reflotado algunas teorías sobre si el derecho de propiedad es absoluto o si toda actividad realizada en el país tiene que tener una función social de beneficio para todo el conjunto, para toda la sociedad y que debe propender a la satisfacción de las necesidades de interes general.
La teoría de la función social fue enunciada por el francés León Duguit quien advirtió la importancia de la solidaridad e igualdad social. Para este autor, “Todo individuo tiene la obligación de cumplir en la sociedad cierta función en razón directa del puesto que ocupa en ella.
El pensamiento jurídico de Duguit se incluye en la corriente del sociologismo político, ya que trata de elaborar una doctrina del Derecho y del Estado a partir de la naturaleza social del fenómeno jurídico. La piedra angular de su teoría es la afirmación de que tanto el derecho como el Estado deben estar sujetos a la realidad objetiva, frente al derecho subjetivo que admitiría la existencia del derecho individual por encima del derecho colectivo. Afirma que la solidaridad social es el fundamento y la única fuente del derecho. Desterró los conceptos metafísicos del derecho para sustituirlos por conceptos objetivos.
Siguiendo esta eje intelectual ( que inclusive formó parte de algunas reformas constitucionales en países de América Latina, como la reforma Colombiana de 1936) toda propiedad que no cumpla un fin social puede y debe estar a disposición de la sociedad o ser plausible de una penalidad o castigo económico por el incumplimiento de dicha función.
Así se me ocurre recordar algunas iniciativas que en ese sentido ya se han aplicado en Argentina, tales como la Ley de Alquileres, el reconocimiento del derecho de posesión, la usurpación de terrenos fiscales, etc.
El debate esta abierto, vigente y ha sido incorporado en la próxima agenda legislativa. Independientemente de la postura ideologica que todos tengamos al respecto, no deja de se un topico muy interesante y atractivo para la Economía Social.
La teoría de la función social fue enunciada por el francés León Duguit quien advirtió la importancia de la solidaridad e igualdad social. Para este autor, “Todo individuo tiene la obligación de cumplir en la sociedad cierta función en razón directa del puesto que ocupa en ella.
El pensamiento jurídico de Duguit se incluye en la corriente del sociologismo político, ya que trata de elaborar una doctrina del Derecho y del Estado a partir de la naturaleza social del fenómeno jurídico. La piedra angular de su teoría es la afirmación de que tanto el derecho como el Estado deben estar sujetos a la realidad objetiva, frente al derecho subjetivo que admitiría la existencia del derecho individual por encima del derecho colectivo. Afirma que la solidaridad social es el fundamento y la única fuente del derecho. Desterró los conceptos metafísicos del derecho para sustituirlos por conceptos objetivos.
Siguiendo esta eje intelectual ( que inclusive formó parte de algunas reformas constitucionales en países de América Latina, como la reforma Colombiana de 1936) toda propiedad que no cumpla un fin social puede y debe estar a disposición de la sociedad o ser plausible de una penalidad o castigo económico por el incumplimiento de dicha función.
Así se me ocurre recordar algunas iniciativas que en ese sentido ya se han aplicado en Argentina, tales como la Ley de Alquileres, el reconocimiento del derecho de posesión, la usurpación de terrenos fiscales, etc.
El debate esta abierto, vigente y ha sido incorporado en la próxima agenda legislativa. Independientemente de la postura ideologica que todos tengamos al respecto, no deja de se un topico muy interesante y atractivo para la Economía Social.
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Legal y Técnica
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